Sobre que va el DomoBlog-jupecuse 2.0

Finalidad del blog: tratara sobre asuntos de Automatización orientados a el Hogar Digital y la manera de hacer que estas tecnologías sean accesibles en un futuro no muy lejano.

"La Humanidad ha dado vida a la tecnología.Ahora es el momento de que la tecnología retorne la Vida a la Humanidad."

Es un blog especifico sobre tecnología en y para el Hogar y posibles aplicaciones de soluciones de este tipo de tecnologías problemas cotidianos en casa

sábado, 27 de octubre de 2012

legislación básica aplicable en el campo de la domótica y el hogar digital (Actual 10/2012)



Ley de Infraestructura Común de Telecomunicaciones

-La I.C.T.:
Infraestructura Común de Telecomunicaciones, refiriéndose en España al conjunto de instalaciones de un edificio destinadas a captar, adaptar y distribuir a las viviendas y locales comerciales las señales de radio y televisión terrestre y por satélite, así como el servicio telefónico básico y de telecomunicación por banda ancha (R. D. 1/1998).

-Desarrolla el Real Decreto-ley 1/1998, regula el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios (R. D. 279/1999)


-Ley 34/2002:Regulación de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica.

-Ampliación de las I.C.T. Sobre recomendaciones especificas de tecnologías (Real Decreto 401/2003)

El reglamento introduce los elementos necesarios para que las ICT puedan ser diseñadas de forma que resulte sencilla su evolución y adaptación al “Hogar Digital” (R. D. 346/2011)

La I.C.T. es obligatoria en las nuevas construcciones como objetivo que las redes de comunicaciones de los edificios sean prolongación de las redes de acceso a los operadores facilitando el aceso a servicios puedan elegir entre los distintos medios que faciliten información
-como mínimo, las siguientes funciones:

    1)La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales y la distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta los citados puntos de conexión
    2)Proporcionar el acceso al servicio de telefonía disponible al público y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las redes de los operadores habilitados

Código Técnico de la Edificación

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es un marco normativo de obligado cumplimiento en España en el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Es de aplicación en obras de edificación de nueva construcción, obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, cambio de actividad o uso del edificio existente. Dentro del código técnico de edificación se establecen:

-Normas Tecnológicas de la Edificación
N.T.E.: Establecidas en R. D. 3565/1972

-Normas Básicas de la Edificación

  1. N.B.E.: Categoría de soluciones técnicas recomendables para los casos prácticos normales en edificación. Establecidas en el R.D. 1650/1977 Reglamentación de instalaciones de edificios
  2. RBT (B.O.E 224-2002) Reglamento electro técnico para baja tensión: introducen los requisitos de instalación de las redes domóticas
  3. RIGLO Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales
  4. RAG Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible
  5. RAEM Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos
  6. RIPCI Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
  7. RITE. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Nuevo Código Técnico de Edificación

Nuevo Código Técnico de Edificación R.D. 314/2006 nace con la intención de promover la innovación y sostenibilidad. Define el uso de domótica de carácter general y establece que el uso de la domótica no es obligatorio.
-Norma ITC-BT-51: Regula los requisitos específicos de la instalación de sistemas domóticos excluidos los sistemas de seguridad reglamentados por el Ministerio del Interior y Sistemas de Protección contra Incendios (a no ser cuando formen parte de un sistema más complejo)

Apartados abordados de carácter muy general

1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
2. TERMINOLOGÍA
3. TIPOS DE SISTEMAS
4. REQUISITOS GENERALES DE LA INSTALACIÓN
5. CONDICIONES PARTICULARES DE INSTALACIÓN

Iniciativas para la regulación de calidad en el ámbito de la domótica

Asimelec

su asociación pretende promover el concepto de Hogar Digital orientado a el ámbito de las comunicaciones crear un Sello de Calidad Hogar Digital de utilidad para los promotores inmobiliarios, los constructores y los usuarios finales

Cedom

su organización propone un sello domótico orientado a el ámbito electrónico que supone un trabajo de certificación en el que se deberá garantizar la calidad de la instalación conforme a una serie de recomendaciones y especificaciones

-Lanza el EA 0026 (Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas. Prescripciones generales de instalación y evaluación) que posteriormente sera tomada como norma de estandarización por AENOR

Conclusion

El Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones a supuesto, un inicio de la consideración y la regularización de las instalaciones domóticas en el Hogar, haciendo posible la apertura de esta tecnología a un nuevo mercado en un futuro

Ya que de momento la implantación domótica en una vivienda es interesante pero no obligatoria.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
BOE-A-2011-5834:
https://docs.google.com/open?id=0B9efdIgogTOEQ01TcnNuRmU4QTA



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