Ley
de Infraestructura Común de Telecomunicaciones
-La
I.C.T.:
Infraestructura
Común de Telecomunicaciones,
refiriéndose en España al conjunto de instalaciones de un edificio
destinadas a captar, adaptar y distribuir a las viviendas y locales
comerciales las señales de radio y televisión terrestre y por
satélite, así como el servicio telefónico básico y de
telecomunicación por banda ancha (R. D. 1/1998).
-Desarrolla
el Real Decreto-ley 1/1998, regula el acceso a los servicios de
telecomunicación en el interior de los edificios (R. D. 279/1999)
-Ley
34/2002:Regulación de servicios de la sociedad de la información y
de comercio electrónico.
Servicios
de la sociedad de la información y de la contratación por vía
electrónica.
-Ampliación
de las I.C.T. Sobre recomendaciones especificas de tecnologías (Real
Decreto 401/2003)
El
reglamento introduce los elementos necesarios para que las ICT puedan
ser diseñadas de forma que resulte sencilla su evolución y
adaptación al “Hogar
Digital” (R.
D. 346/2011)
La
I.C.T. es obligatoria en las nuevas construcciones como objetivo que
las redes de comunicaciones de los edificios sean prolongación de
las redes de acceso a los operadores facilitando el aceso a servicios
puedan elegir entre los distintos medios que faciliten información
-como
mínimo, las siguientes funciones:
1)La captación y adaptación de las
señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales y su
distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas
viviendas o locales y la distribución de las señales de
radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta los citados
puntos de conexión
2)Proporcionar el acceso al servicio
de telefonía disponible al público y al servicio de
telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria
que permita la conexión de las distintas viviendas o locales a las
redes de los operadores habilitados
El
Código Técnico de la Edificación (CTE) es un marco normativo de
obligado cumplimiento en España en el que se regulan las exigencias
básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus
instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y
habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación (LOE). Es de aplicación en obras de edificación
de nueva construcción, obras de ampliación, modificación, reforma
o rehabilitación, cambio de actividad o uso del edificio existente.
Dentro del código técnico de edificación se establecen:
-Normas
Tecnológicas de la Edificación
N.T.E.:
Establecidas en R. D. 3565/1972
-Normas
Básicas de la Edificación
- N.B.E.: Categoría de soluciones técnicas recomendables para los casos prácticos normales en edificación. Establecidas en el R.D. 1650/1977 Reglamentación de instalaciones de edificios
- RBT (B.O.E 224-2002) Reglamento electro técnico para baja tensión: introducen los requisitos de instalación de las redes domóticas
- RIGLO Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales
- RAG Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible
- RAEM Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos
- RIPCI Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
- RITE. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Nuevo
Código Técnico de Edificación
Nuevo
Código Técnico de Edificación R.D. 314/2006 nace con la intención
de promover la innovación y sostenibilidad. Define el uso de
domótica de carácter general y establece que el uso de la domótica
no es obligatorio.
-Norma
ITC-BT-51: Regula los requisitos específicos de la instalación de
sistemas domóticos excluidos los sistemas de seguridad reglamentados
por el Ministerio del Interior y Sistemas de Protección contra
Incendios (a no ser cuando formen parte de un sistema más complejo)
Apartados
abordados de carácter muy general
1.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
2.
TERMINOLOGÍA
3.
TIPOS DE SISTEMAS
4.
REQUISITOS GENERALES DE LA INSTALACIÓN
5.
CONDICIONES PARTICULARES DE INSTALACIÓN
Iniciativas
para la regulación de calidad en el ámbito de la domótica
Asimelec
su
asociación pretende promover el concepto de Hogar Digital orientado
a el ámbito de las comunicaciones crear un Sello de Calidad Hogar
Digital de utilidad para los promotores inmobiliarios, los
constructores y los usuarios finales
Cedom
su
organización propone un sello domótico orientado a el ámbito
electrónico que supone un trabajo de certificación en el que se
deberá garantizar la calidad de la instalación conforme a una serie
de recomendaciones y especificaciones
-Lanza
el EA 0026 (Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas.
Prescripciones generales de instalación y evaluación) que
posteriormente sera tomada como norma de estandarización por AENOR
Conclusion
El
Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el
reglamento regulador de las infraestructuras comunes de
telecomunicaciones a supuesto, un inicio de la consideración y la
regularización de las instalaciones domóticas en el Hogar, haciendo
posible la apertura de esta tecnología a un nuevo mercado en un
futuro
Ya
que de momento la implantación domótica en una vivienda es
interesante pero no obligatoria.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
BOE-A-2011-5834:
https://docs.google.com/open?id=0B9efdIgogTOEQ01TcnNuRmU4QTA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
BOE-A-2011-5834:
https://docs.google.com/open?id=0B9efdIgogTOEQ01TcnNuRmU4QTA
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